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Leyes de abuso de Maryland

El Código de Maryland cubre varias formas de abuso: abuso/negligencia infantil (Secciones 3-601; 3-602.1), abuso sexual de un menor (Sección 3-602), venta de un menor (Sección 3-603), abuso/negligencia. de un adulto vulnerable (Secciones 3-604; 3-605) y novatadas (Sección 3-607). Con excepción de las novatadas, el abuso conlleva duras penas de cinco a 40 años de prisión, según el delito específico y las circunstancias que lo rodean. Si ha sido acusado de cualquiera de estos delitos de abuso, debe consultar con un Abogado de abuso de Maryland que tiene experiencia en el manejo de casos penales similares en los tribunales de Maryland.

Abuso infantil; Negligencia de un menor Secciones 3-601; 3-602.1

El maltrato infantil se divide en dos grados: maltrato infantil de primer grado y maltrato infantil de segundo grado. El abuso infantil en primer grado se distingue por el hecho de que, además del abuso infantil, el abuso provoca lesiones físicas graves al menor o la muerte. Sección 3-601(b)(1).

Abuso infantil en primer grado Sección 3-601(b)

Para ser culpable de abuso infantil, hay tres elementos principales que deben cumplirse. Primero, la persona que comete el abuso infantil debe ser:

  • Un miembro de la familia (pariente por sangre, adopción o matrimonio)
  • Un miembro del hogar (una persona que vive con el menor o que está presente regularmente en el hogar del menor)
  • Una persona con custodia, cuidado o responsabilidad permanente o temporal de supervisar al menor.

En segundo lugar, la persona debe causar abuso al menor, según se define en la Sección 3-601(a)(2) como:

  • Un trato cruel o inhumano, o un acto malicioso;
  • Lo que resulta en lesiones físicas; y
  • Demuestre una amenaza o daño a la salud o el bienestar del menor.

En tercer lugar, el abuso debe resultar en “lesiones físicas graves” o la muerte, donde las lesiones físicas graves se definen en la Sección 3-601(a)(5) como:

  • Hambre
  • Lesión cerebral o sangrado dentro del cráneo (p. ej., una conmoción cerebral)
  • Cualquier otra lesión física que:
    • Pone al menor en un riesgo sustancial de muerte
    • Provoca desfiguración permanente o grave y persistente, deterioro de funciones corporales o pérdida de función en cualquier parte del cuerpo.

Si una persona cumple con estos tres requisitos, es culpable del delito grave de abuso infantil en primer grado. Sección 3-601(b)(2). Si el abuso infantil causó la muerte del menor, entonces la persona enfrenta las penas de una condena por delito grave con hasta 40 años en prisión. Sección 3-601(b)(2)(ii). Si el abuso infantil no resultó en la muerte del menor, entonces la persona enfrenta una condena por delito grave con hasta 25 años en prisión. Sección 3-601(b)(2)(i).

Abuso infantil en segundo grado Sección 3-601(d)

Este delito tiene dos elementos que deben satisfacerse. Primero, la persona que comete el delito debe ser un miembro de la familia (que incluye a los padres), un miembro del hogar o una persona con custodia, cuidado o responsabilidad temporal o permanente de supervisión del menor. Sección 3-601(d)(1). En segundo lugar, la persona debe causar abuso al menor, según se define en la Sección 3-601(a)(2) como:

  • Un trato cruel o inhumano, o un acto malicioso;
  • Lo que resulta en lesiones físicas; y
  • Demuestre una amenaza o daño a la salud o el bienestar del menor.

Un individuo que satisface estos dos elementos es culpable del delito grave de abuso infantil en segundo grado, punible con hasta 15 años en prisión. Sección 3-601(d)(2).

Infractores reincidentes: Sección 3-601(c)

Cualquier persona que tenga una condena previa por abuso infantil y sea culpable de abuso infantil (ya sea en primer o segundo grado) enfrenta una condena por delito grave con hasta 25 años en prisión. Sección 3-601(c)(1). Sin embargo, si el abuso infantil resultó en la muerte del menor, entonces la persona enfrenta una condena por delito grave con hasta 40 años en prisión. Sección 3-601(c)(2). Por último, es importante señalar que las penas resultantes de ser condenado por este delito pueden imponerse ya sea (1) separadas y consecutivas a las penas por cualquier delito que surja del mismo acto que violó esta sección, o (2) concurrente con una pena por cualquier delito derivado del mismo hecho. Sección 3-601(e). Esto significa que es posible cumplir las penas por los dos delitos (p. ej., abuso infantil y delitos relacionados con el asesinato) al mismo tiempo o cumplir las penas una tras otra.

Negligencia de un menor Sección 3-602.1

El crimen de negligencia de un menor Tiene dos elementos que deben cumplirse para que una persona sea culpable. Primero, según la Sección 3-602.1(b), la persona que comete el delito debe ser:

  • Un miembro de la familia (pariente por sangre, adopción o matrimonio)
  • Un miembro del hogar (una persona que vive con el menor o que está presente regularmente en el hogar del menor)
  • Una persona con custodia, cuidado o responsabilidad permanente o temporal de supervisar al menor.

El segundo elemento requiere que el perpetrador “descuide” al menor, y la negligencia se define en la Sección 3-602.1(a)(5) como (i) intencionalmente (ii) no proporcionar al menor los recursos o asistencia necesarios para la salud física. necesidades o salud mental del menor, (iii) que ponga a la víctima en grave riesgo de daño a la salud física de la víctima, o ponga a la víctima en grave riesgo de lesión mental.
El daño mental también se define específicamente como el deterioro significativo de la capacidad psicológica o mental de la víctima para funcionar. Sección 3-602.1(a)(4). Sin embargo, el término negligencia tal como se utiliza en esta sección no incluye la falta de proporcionar los recursos o la atención necesarios como resultado de la falta de recursos financieros o como resultado de la falta de vivienda.Sección 3-602.1(a)(5)(ii). Si una persona es culpable de negligencia de un menor, entonces el culpable enfrenta una condena por delito menor con hasta cinco años de prisión y/o una multa de hasta $5,000. Sección 3-602.1(c).

Abuso sexual de un menor: Sección 3-602

El abuso sexual de un menor tiene dos elementos principales que deben cumplirse para que un individuo sea culpable del delito. Primero, la persona que comete el delito debe ser un miembro de la familia, un miembro del hogar o una persona que tenga la custodia, el cuidado o la responsabilidad temporal o permanente de supervisión del menor. Sección 3-602(b). Estos son los mismos requisitos para el primer elemento de abuso infantil además, con las mismas definiciones para miembro de la familia y miembro del hogar.
En segundo lugar, la persona debe causar abuso sexual a la víctima, definiéndose el abuso sexual en la Sección 3-602(a)(4)(i) como cualquier acto, independientemente de si la víctima sufre lesiones físicas, que implique explotación o abuso sexual. Específicamente, el abuso sexual se define en la Sección 3-602(a)(4)(ii) para incluir:

  • Violación
  • Sodomía
  • Incesto
  • Ofensa sexual en cualquier grado.
  • Cualquier práctica sexual antinatural o pervertida.

Si un individuo es culpable de abuso sexual de un menor, el individuo enfrenta una condena por un delito grave con hasta 25 años de prisión. Sección 3-602(c).

Venta de un menor: Sección 3-603

El crimen de venta de un menor cae bajo el Subtítulo 6 del Estatuto de Maryland (Abuso y otras conductas ofensivas), aunque no incluye específicamente el abuso. Una persona es culpable de venta de un menor si la persona (1) intercambia, vende o intercambia a un menor, o simplemente ofrece hacerlo, (2) a cambio de propiedad, dinero o cualquier cosa de valor. Sección 3-603(a).
Si una persona es culpable de este delito, entonces se enfrenta a una condena por un delito menor con penas de hasta cinco años de prisión y/o una multa de hasta $10,000 por cada violación de esta sección. Sección 3-603(b).

Abuso/Negligencia de un Adulto Vulnerable: Secciones 3-604; 3-605

Según las leyes del estado de Maryland, también es posible abusar o descuidar a un adulto vulnerable. Este delito se divide en dos grados: abuso o negligencia de un adulto vulnerable en primer grado (Sección 3-604) y abuso o negligencia de un adulto vulnerable en segundo grado (Sección 3-605). La distinción entre los dos es que el abuso o negligencia de primer grado de un adulto vulnerable debe resultar en lesiones físicas graves o la muerte de la víctima, o debe implicar abuso sexual de la víctima.

Abuso/negligencia en primer grado de un adulto vulnerable: Sección 3-604

Hay varios elementos de este delito que deben cumplirse para establecer la culpabilidad. En primer lugar, la persona que comete el delito debe ser:

  • Un cuidador (alguien con el deber de cuidar a un adulto vulnerable como resultado de un acuerdo contractual para brindar atención)
  • Un miembro de la familia (relacionado con el adulto vulnerable por sangre, matrimonio, adopción o matrimonio de un niño)
  • Un miembro del hogar (una persona que vive con el adulto vulnerable o está presente regularmente en el hogar de la víctima)
  • Cualquier persona que tenga cuidado permanente o temporal o responsabilidad de supervisar al adulto vulnerable.

El segundo elemento es que la persona que comete el delito debe causar abuso o negligencia a la víctima. Sección 3-604(b)(1). Abuso significa cualquier (1) acto malicioso o trato cruel o inhumano (2) donde la víctima sufre dolor o lesión física (3) cuando el acto o tratamiento refleja circunstancias bajo las cuales la salud o el bienestar de la víctima se ven perjudicados o amenazados. Sección 3-604(a)(2)(i). El abuso en esta sección incluye el abuso sexual, pero no incluye procedimientos médicos ordenados por un proveedor de atención médica autorizado que actúa dentro del alcance de la práctica del proveedor de atención médica. Sección 3-604(a)(2). La negligencia se define en la Sección 3-604(a)(7)(i) como (1) la falta intencional (2) de proporcionar los recursos y la asistencia necesarios para las necesidades físicas de la víctima. Esto incluye:

  • Gastronomía
  • Ropa
  • Un baño y asistencia para usar el baño (si es necesario)
  • Tratamiento médico necesario
  • Albergue
  • Supervisión

En tercer lugar, es necesario que la víctima sea un adulto vulnerable, definido en la Sección 3-604(a)(10) como un adulto sin la capacidad, ya sea física o mental, de satisfacer sus propias necesidades diarias. El cuarto y último elemento es que el abuso o negligencia debe:

  • Resultado en la muerte de la víctima.
  • Implican abuso sexual o explotación de la víctima (abuso sexual)
  • Causar lesiones físicas graves a la víctima, que incluye cualquier lesión física que:
    • Pone a la víctima en grave riesgo de muerte.
    • Provoca desfiguración permanente o grave y persistente, deterioro de funciones corporales o pérdida de función en cualquier parte del cuerpo.

Si se cumplen todos los elementos anteriores, entonces la persona es culpable de haber abusó o descuidó a un adulto vulnerable en primer grado. Este delito es un delito grave y el culpable enfrenta penas que incluyen una condena por delito grave. con hasta 10 años de prisión y/o una multa de hasta $10,000. Sección 3-604(c).

Abuso/negligencia en segundo grado de un adulto vulnerable: Sección 3-605

El abuso o negligencia de segundo grado de un adulto vulnerable tiene casi todos los mismos elementos del abuso o negligencia de primer grado de un adulto vulnerable, con la excepción de que el abuso o negligencia no causó la muerte o lesiones físicas graves, ni involucró el abuso sexual. de la víctima. Sección 3-605(b). Si un individuo es culpable de Abuso o negligencia en segundo grado de un adulto vulnerable., que es un delito menor, entonces el acusado se enfrenta a hasta 5 años de prisión y/o una multa de hasta $5,000. Sección 3-605(c).

Novatadas: Sección 3-607

El estado de Maryland considera las novatadas como una forma de abuso y, como tal, es un delito menor. Hay numerosos elementos en este crimen. Si un individuo (1) intencionalmente o imprudentemente (2) actúa de una manera o crea una situación en la que (3) un estudiante es sometido a posibles lesiones corporales graves (4) con el fin de iniciar al estudiante en una organización estudiantil de una escuela. , colegio o universidad, entonces el individuo es culpable de novatadas. Sección 3-607(a). Una persona que es culpable de novatadas. hasta 6 meses de cárcel y/o una multa de hasta $500. Sección 3-607(b). En particular, un acusado acusado de novatadas no puede utilizar el consentimiento implícito o expreso de la víctima a las novatadas como defensa. Sección 3-607(c).

Abogado de abuso criminal de Maryland