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Leyes de acecho de Maryland

A continuación se muestra una breve descripción del esquema legal que rodea el acecho y el acoso en Maryland. Si ha sido acusado de acecho, acoso o un delito similar, comuníquese hoy con un abogado especializado en acoso de Maryland u obtenga más información sobre cómo un abogado puede ayudarle.

Sección de acecho 3-802

En el estado de Maryland, las leyes contra el acoso no se centran en un acto concreto, sino en un “curso de conducta” que, en su conjunto, deja a la víctima con el temor de sufrir daños de diversas maneras. Específicamente, un “curso de conducta” se define como un patrón persistente de conducta, que ocurre a través de una serie de actos a lo largo del tiempo, que indica un propósito consistente y continuo. Sección 3-801.

Viola las leyes de acecho de Maryland (Sección 3-802(c)) que un individuo (1) emprenda un curso de conducta pernicioso o malintencionado (2) que incluya perseguir y/o acercarse a la víctima (3) cuando el objetivo del perpetrador es colocar, o el perpetrador sabe o debería haber sabido razonablemente que la conducta colocaría, (4) a la víctima en un temor razonable de cualquiera de los siguientes (consulte la Sección 3-802(a)):

  • Miedo a sufrir lesiones corporales graves.
  • Miedo a una agresión (ya sea agresión en primer o segundo grado)
  • Miedo a una violación, cualquier delito sexual, intento de violación o cualquier intento de delito sexual (esto incluye cualquier acto sexual o contacto sexual no consensuado como se define en la Sección 3-301)
  • Miedo a ser encarcelado sin autorización legal (también conocido como encarcelamiento falso)
  • Miedo a la muerte
  • Miedo a que un tercero pueda sufrir cualquiera de los actos enumerados anteriormente

Estas leyes sobre acecho establecen explícitamente que no se aplican a conductas realizadas para garantizar el cumplimiento de una orden judicial por parte de una persona o realizadas para lograr un propósito comercial legal específico, o a conductas que estén protegidas, autorizadas o requeridas por autoridades locales, estatales, o la ley federal. Sección 3-802(b).

Si una persona es culpable de acecho, entonces el individuo enfrenta una condena por un delito menor con hasta cinco años de prisión y/o una multa de $5,000 o menos. Sección 3-802(d).

La sentencia para una persona condenada por acecho puede ser separada y consecutiva a, o concurrente con, sentencias por cualquier otro delito que surja de los mismos actos que violan esta sección. Sección 3-802(e). Esto es particularmente significativo para un delito como acecho porque un delito de acecho necesariamente requiere que un individuo cometa una serie de actos a lo largo del tiempo. Por lo tanto, si cualquiera de los actos que constituyen parte del curso de conducta del individuo es criminal, existe un mayor riesgo de que el perpetrador enfrente múltiples cargos y cumpla múltiples sentencias (por ejemplo, acecho y acoso).

Acoso Sección 3-803

Una persona viola la Sección 3-803 y es culpable de acoso si el individuo (1) participa en una conducta maliciosa (similar al acecho, ver arriba) o comete un solo acto de seguir a la víctima por un lugar público (2) de tal manera que la víctima se alarme o se moleste gravemente, (3) y el individuo lo haga:

  • Después de que la víctima u otra persona en nombre de la víctima le haya dado una solicitud o advertencia razonable para que se detenga
  • Con la intención de acosar, molestar o alarmar a la víctima, y
  • Sin finalidad jurídica para la conducta.

Cabe señalar que esta sección sobre acoso no se aplica a la realización de parte de una actividad pacífica con el propósito de expresar opiniones políticas o con el propósito de proporcionar información a otros. Sección 3-803(b).
Una persona culpable de acoso se enfrenta a una condena por un delito menor con penas de hasta 90 días de cárcel y/o una multa de hasta $500. Sección 3-803(c)(1).
Si un individuo tiene al menos una condena previa por acoso, entonces un individuo culpable de violar esta sección enfrenta hasta 180 días de cárcel y/o una multa de hasta $1,000. Sección 3-803(c)(2).

Uso indebido de instalaciones y equipos telefónicos Sección 3-804

Por el nombre de la ley, el uso indebido de instalaciones y equipos telefónicos puede no parecer relevante para la legislación sobre acecho y acoso. Sin embargo, el contenido de esta sección tiene como objetivo prohibir que las personas acechen y acosen por teléfono. Es ilegal según esta sección (Sección 3-804(a)) que una persona use teléfonos o teléfonos celulares para:

  • Hacer un (i) comentario, propuesta, sugerencia o solicitud obsceno, indecente, inmundo o lascivo. Sección 3-804(a)(3).
  • Realizar una llamada telefónica (i) de forma anónima (ii) cuyo contenido se esperaría razonablemente que acosara, avergonzara, atormentara, angustiara o molestara a la persona a la que llama. Sección 3-804(a)(1).
  • Realizar llamadas (i) repetidamente (ii) con la intención de molestar, atormentar, acosar, angustiar o avergonzar a la persona a la que llama. Sección 3-804(a)(2).

Este delito es un delito menor y la persona culpable de este delito se enfrenta hasta tres años de prisión y/o una multa de hasta $500. Sección 3-804(b).

Uso indebido de la comunicación electrónica Sección 3-805

Al igual que la sección descrita anteriormente, esta ley está diseñada para prohibir el acoso perpetuado a través de comunicaciones electrónicas (que incluirían comunicaciones por Internet e incluso mensajes de texto). La comunicación electrónica se define en la Sección 3-805(a) como cualquier transmisión de datos, información o comunicación mediante el uso de medios electrónicos (como computadoras) que se envía y recibe una persona.
Es ilegal que cualquier individuo (1) emprenda un curso de conducta (2) que sea malicioso (malintencionado, pernicioso, con malas intenciones) (3) por medio de comunicación electrónica (4) que haya causado que la víctima se alarme y/o seriamente molesto (5) y el individuo hace esto (consulte la Sección 3-805(b)):

  • Con la intención de molestar, alarmar o acosar al destinatario de la comunicación electrónica.
  • Después de haber sido advertido o solicitado razonablemente que se detenga por parte del destinatario o de otra persona en nombre del destinatario y
  • Sin fin legal

Al igual que la ley de acoso (Sección 3-805(d)), esta sección no se aplica a personas que actúan como parte de una actividad pacífica destinada a expresar una opinión política o proporcionar información a otros.
Este delito es un delito menor, y cualquier individuo culpable de mal uso de la comunicación electrónica caras hasta un año de cárcel y/o una multa de $500 o menos. Sección 3-805(e).

Cómo puede ayudar un abogado especializado en acoso de Maryland

En Maryland, existen varios delitos que son similares a la comprensión común de la palabra "acoso", incluido el acecho, el acoso y el uso indebido de teléfonos o comunicaciones electrónicas.

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