Requerido
teléfono Para una consulta gratuita llame (301) 761-4842

Preguntas frecuentes sobre delitos sexuales en Maryland

En el estado de Maryland, los delitos sexuales están cubiertos por el código de derecho penal, Título 3, Subtítulo 3, Sección 3-301 a la Sección 3-324. Casi todos los delitos cubiertos en estas secciones pueden resultar en una condena por delito grave, multas elevadas y encarcelamiento. Si enfrenta cargos por un delito sexual, comuníquese con un Abogado de delitos sexuales en Maryland.

¿Cómo encuentro al mejor abogado defensor penal si me acusan de un delito sexual?

En el estado de Maryland, los delitos sexuales se tratan con mucha seriedad: casi todos los delitos sexuales se consideran un delito grave y conllevan penas severas. Aparte de las intimidantes penas de prisión y multas, cualquier condena por delito sexual grave va acompañada de un estigma devastador que puede destrozar su vida profesional, social y familiar. Específicamente, una condena por un delito sexual grave puede hacer que sea casi imposible encontrar empleo, vivienda futura, préstamos e incluso privacidad. Uno de los efectos más tóxicos de ser condenado por un delito sexual grave es la posibilidad de registrarse obligatoriamente de por vida como delincuente sexual.

Por estas razones, es extremadamente importante comunicarse con un abogado defensor con experiencia en delitos sexuales en Maryland lo antes posible. Hay varias consideraciones a tener en cuenta al buscar un abogado defensor: costo, experiencia, reputación y profesionalismo.

Al evaluar el costo de un abogado, no es prudente buscar simplemente el abogado con las tarifas más bajas porque ser condenado por un delito sexual en Maryland prácticamente siempre resulta en encarcelamiento (a veces de por vida), multas elevadas, un estigma de por vida y una posible inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales. El mejor enfoque para considerar los costos es buscar un abogado defensor que brinde servicios legales de calidad a un precio que usted pueda pagar. La forma más efectiva de hacerlo es buscar abogados con consultas iniciales gratuitas donde pueda analizar los servicios que brindarán, así como las tarifas y honorarios de abogados esperados para su caso particular. Sin embargo, no hay duda de que una evaluación adecuada del costo incluye sopesar la asequibilidad junto con la calidad de los servicios legales.

Al intentar medir la calidad de los servicios jurídicos, uno de los factores más importantes es la experiencia. Aunque este es siempre un factor importante a considerar al elegir a su abogado defensor, es particularmente crucial cuando se trata de casos de delitos sexuales debido a lo mucho que está en juego. Desea buscar abogados defensores que tengan amplia experiencia en el manejo de casos de delitos sexuales en Maryland. Los casos de delitos sexuales suelen ser muy subjetivos y hacen que el jurado evalúe testimonios contradictorios.

Además, debe buscar abogados defensores que tengan una sólida reputación y su experiencia. Una reputación sólida puede demostrar que el abogado ha hecho más que manejar muchos casos, es decir, que el abogado ha manejado los casos con éxito y, como resultado, ha desarrollado buenas relaciones con el tribunal y los medios de comunicación.

Finalmente, es imperativo que los abogados que busca tengan profesionalismo. Esta cualidad se materializa en la búsqueda de la excelencia profesional continua y se puede ver si el abogado es un miembro activo de organizaciones profesionales de defensa criminal y si el abogado continúa su educación en cuestiones legales para mantenerse al día con los cambios en la ley.

¿Cuál es la definición legal de “violación” en el estado de Maryland? ¿Cuáles son las sanciones?

El primer delito sexual cubierto por la ley de Maryland es la violación en primer grado (Sección 3-303). La violación en primer grado requiere al menos dos componentes. En primer lugar, se debe mantener relaciones sexuales vaginales con otra persona por la fuerza, o mediante amenaza de fuerza, sin el consentimiento de la otra persona. En segundo lugar, uno debe cometer el primer acto mientras realiza uno o más de los siguientes:

  • Emplear o exhibir un arma peligrosa o un objeto que la víctima crea razonablemente que es un arma peligrosa, o;
  • Estrangular, asfixiar, desfigurar o infligir lesiones físicas graves a la víctima u otra persona mientras comete el acto, o;
  • Amenazar o hacer temer a la víctima que la víctima o un individuo conocido por la víctima será inminentemente sujeto a asfixia, desfiguración, estrangulamiento, lesiones graves, secuestro o muerte, o;
  • Cometer el delito con la ayuda e instigación de otra persona, o;
  • Cometer el delito en relación con un robo en primer, segundo o tercer grado.

La pena por violación en primer grado es una condena por delito grave y hasta cadena perpetua. Además, si la víctima tenía menos de 16 años, la pena máxima es cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Por último, si el autor tiene 18 años o más y la edad de la víctima es 13 años o menos, existe una pena mínima de 25 años de prisión. La violación en segundo grado está cubierta en la Sección 3-304. Este delito requiere que se mantengan relaciones sexuales vaginales con otra persona:

  • mediante la fuerza, o la amenaza de fuerza, sin el consentimiento de la víctima, o;
  • si la víctima es un individuo mentalmente deficiente, un individuo mentalmente incapacitado o un individuo físicamente indefenso, y la persona que realiza el acto sabe o razonablemente debería saber que la víctima es tal, o;
  • si la víctima es menor de 14 años y la persona que realiza el hecho es al menos 4 años mayor que la víctima.

La pena por violación en segundo grado es una condena por delito grave y hasta 20 años de prisión. Si el autor tiene al menos 18 años y la víctima es menor de 13, la pena es de un mínimo de 15 años y hasta cadena perpetua.

¿Cuál es la definición legal de Maryland de “delito sexual”? ¿Cuáles son las sanciones?

El delito sexual, cubierto por la Sección 3-305 a la Sección 3-308, es un delito sexual que incluye actos sexuales fuera del coito vaginal. Estos incluyen, entre otros, coito anal, felación, cunnilingus, analingus y penetración sexual con un objeto.

El delito sexual puede ocurrir en primer, segundo, tercer o cuarto grado. El delito sexual en primer grado (Sección 3-305) requiere al menos dos componentes. Primero, uno debe participar en un acto sexual con un individuo mediante la fuerza, o la amenaza de fuerza, sin el consentimiento del individuo. En segundo lugar, uno debe cometer este primer acto mientras realiza uno o más de los siguientes:

  • Emplear o exhibir un arma peligrosa o un objeto que la víctima crea razonablemente que es un arma peligrosa, o;
  • Estrangular, asfixiar, desfigurar o infligir lesiones físicas graves a la víctima u otra persona mientras comete el acto, o;
  • Amenazar o hacer temer a la víctima que la víctima o un individuo conocido por la víctima será inminentemente sujeto a asfixia, desfiguración, estrangulamiento, lesiones graves, secuestro o muerte, o;
  • Cometer el delito con la ayuda e instigación de otra persona, o;
  • Cometer el delito en relación con un robo en primer, segundo o tercer grado.

La pena por delito sexual en primer grado es una condena por delito grave con una pena máxima de cadena perpetua. La pena máxima aumenta a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional si la víctima tiene menos de 16 años. Si el perpetrador es mayor de 18 años y la víctima menor de 13, la pena es de un mínimo de 25 años de prisión.

El delito sexual en segundo grado (Sección 3-306) requiere que uno participe en un acto sexual con otra persona:

  • mediante la fuerza, o la amenaza de fuerza, sin el consentimiento de la víctima, o;
  • si la víctima es un individuo mentalmente deficiente, un individuo mentalmente incapacitado o un individuo físicamente indefenso, y la persona que realiza el acto sabe o razonablemente debería saber que la víctima es tal, o;
  • si la víctima es menor de 14 años y la persona que realiza el hecho es al menos 4 años mayor que la víctima.

El delito sexual en segundo grado conlleva una pena de delito grave y hasta 20 años de prisión. Si el autor tiene al menos 18 años y la víctima menos de 13, la pena es de un mínimo de 15 años de prisión, con una pena máxima de cadena perpetua.

El delito sexual en tercer grado (Sección 3-307) cubre dos tipos de delitos sexuales. En primer lugar, cubre situaciones similares a delitos sexuales de primer y segundo grado con una distinción importante: en lugar de cometer un acto sexual, el perpetrador mantiene contacto sexual con la víctima. La segunda parte del delito sexual en tercer grado se aplica a situaciones relativas a las edades de la víctima y del perpetrador. Específicamente, esta sección cubre las relaciones sexuales vaginales, un acto sexual o el contacto sexual entre dos personas que consienten, si:

  • La víctima es menor de 14 años y la persona que realiza el contacto sexual es al menos 4 años mayor, o;
  • La víctima tiene 14 o 15 años y la persona que realiza el acto sexual o coito vaginal tiene al menos 21 años.
  • La pena por delito sexual en Tercer Grado es una condena por delito grave y hasta 10 años de prisión.

El delito sexual en cuarto grado (Sección 3-308) cubre varias situaciones diferentes relacionadas con la edad y la autoridad. Cubre actos sexuales y relaciones vaginales entre una víctima de 14 o 15 años y un perpetrador al menos 4 años mayor. También prohíbe a cualquier persona en una posición de autoridad participar en un acto sexual, coito vaginal o contacto sexual con un menor. Una persona en una posición de autoridad se define como una persona de al menos 21 años empleada como empleado permanente a tiempo completo por una escuela pública o privada que ejerce supervisión sobre un menor que asiste a la escuela. Por último, el delito sexual en Cuarto Grado cubre el contacto sexual sin el consentimiento de la víctima.

La pena por delito sexual en cuarto grado es un delito menor con pena de prisión que no exceda de un año o multa que no exceda de $1,000.00, o ambas.

¿Qué pasa con el “intento de violación”? ¿“intento de delito sexual”? ¿Sanciones?

El intento de violación está cubierto por la Sección 3-309 y la Sección 3-310, y establece que es ilegal intentar cometer una violación en primer o segundo grado, incluidas situaciones en las que los intentos no conducen a una relación sexual vaginal.

El intento de delito sexual está cubierto por la Sección 3-311 y la Sección 3-312, y establece que es ilegal intentar un delito sexual en primer o segundo grado, incluidas situaciones en las que los intentos no conducen a actos sexuales.

La pena por intento de violación en primer grado o delito sexual es una condena por delito grave y hasta cadena perpetua. La pena por intento de violación en segundo grado o delito sexual es una condena por delito grave y hasta 20 años de prisión.

PONTE EN CONTACTO CON NUESTRO
ABOGADOS DE DEFENSA PENAL DE MARYLAND