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Leyes de delitos sexuales de Maryland

El delito de delito sexual se divide en cuatro grados, que se distinguen por los actos o contactos sexuales cometidos y si el delito fue violento. Si ha sido acusado de un delito sexual, comuníquese con un Abogado de delitos sexuales en Maryland.

Delito sexual en primer grado Sección 3-305

El delito sexual en primer grado es un delito similar a la violación en primer grado, con la distinción principal que involucra los actos sexuales (ver definición arriba) en lugar del coito vaginal. Hay dos elementos principales necesarios para establecer la culpabilidad de este delito.
Primero, una persona debe (1) participar en un acto sexual con la víctima (2) sin el consentimiento de la víctima (3) mediante el uso de la fuerza o la amenaza de fuerza. Sección 3-305(a)(1). En segundo lugar, según la Sección 3-305(a)(2), el perpetrador también debe hacer una de las siguientes cosas:

  • Usar, blandir o exhibir un arma peligrosa o un objeto físico que la víctima crea razonablemente que es un arma peligrosa;
  • Infligir lesiones graves a la víctima o a otra persona mientras comete el delito sexual. Esto también incluye asfixiar, estrangular o desfigurar a la víctima;
  • Amenazar a la víctima, o de otra manera hacerla temer, que la víctima u otro individuo será asesinado, estrangulado, asfixiado, desfigurado o sometido a lesiones físicas graves o secuestro;
  • Cometer el delito sexual con asistencia de otra persona; o,
  • Cometer el delito sexual como parte de un robo en primer, segundo o tercer grado;

También existen penas mayores cuando el delito sexual ocurre (1) como parte de un secuestro de niños donde la víctima es menor de 16 años (ver Sección 3-503(a)(2)), o cuando (2) el perpetrador es tener al menos 18 años y la víctima sea menor de 13 años. Sección 3-305(b)-(c).
Si una persona viola esta sección entonces esa persona es culpable de delito sexual en primer grado, un delito punible con hasta cadena perpetua. Sección 3-305(d)(1).
Si una persona viola esta sección como parte de un secuestro de niños donde la víctima es menor de 16 años (ver Sección 3-503(a)(2)), entonces esa persona es culpable de delito grave. delito sexual en primer grado y enfrenta la pena de hasta cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en prisión. Sección 3-305(d)(2).
Si una persona con una condena previa por violación en primer grado or delito sexual en primer grado y esa persona es culpable de delito grave delito sexual en primer grado, esa persona se enfrenta hasta cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en prisión. Sección 3-305(d)(3).
Si una persona viola esta sección en circunstancias en las que el perpetrador tiene al menos 18 años y la víctima es menor de 13 años, entonces esa persona es culpable de un delito grave. delito sexual en primer grado y caras 25 años a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional en prisión, Con un sentencia mínima obligatoria de 25 años de prisión. Sección 3-305(d)(4).

Delito Sexual en Segundo Grado Sección 3-306

El delito sexual de segundo grado es un delito sexual muy similar a la violación de segundo grado, con la distinción principal relacionada con la naturaleza de la actividad sexual que ocurre durante el delito (actos sexuales en lugar de coito vaginal). En consecuencia, el delito sexual de segundo grado es un delito que se compone de dos componentes principales.
Primero, el perpetrador debe participar en un acto sexual con la víctima. Sección 3-306(a).
En segundo lugar, según la Sección 3-306(a), el perpetrador debe participar en el(los) acto(s) sexual(es) bajo al menos una de las siguientes circunstancias:

  1. Los actos ocurrieron sin el consentimiento de la víctima mediante el uso de la fuerza o la amenaza de fuerza por parte del perpetrador.
  2. La víctima es una persona con discapacidad mental, o estaba mentalmente incapacitada o físicamente indefensa en el momento del delito, un hecho que el perpetrador sabía o razonablemente debería haber sabido en el momento en que ocurrió el acto sexual.
  3. La víctima es menor de 14 años y el autor es al menos cuatro años mayor que la víctima.

Si una persona viola esta sección, esa persona es culpable del delito grave de delito sexual de segundo grado y enfrenta una pena de hasta 20 años en prisión. Sección 3-306(c)(1). Sin embargo, si una persona mayor de 18 años viola esta sección y la víctima es menor de 13 años, entonces esa persona es culpable de delito grave. delito sexual de segundo grado y caras 15 años a cadena perpetua, con las  una pena mínima obligatoria de prisión de 15 años. Sección 3-306(c)(2).

Delito Sexual en Tercer Grado Sección 3-307

El delito sexual de tercer grado es un delito que es muy similar al delito sexual de segundo grado en cuanto a las circunstancias que rodean el delito, pero se distingue por la naturaleza de la actividad sexual: contacto sexual en lugar de acto sexual. Sin embargo, el delito sexual en tercer grado también cubre algunas situaciones que involucran actos sexuales que no cumplen con los requisitos de un delito sexual de segundo o primer grado.
Es un delito sexual en tercer grado si cualquier persona (1) participa en contacto sexual con la víctima (2) sin el consentimiento de la víctima, (3) y se cumple una de las siguientes condiciones:

  • El perpetrador usa, blande o muestra un arma mortal o un objeto físico que la víctima razonablemente cree que es un arma mortal;
  • El perpetrador desfigura, estrangula, asfixia o de otra manera inflige lesiones físicas graves a la víctima o a otra persona mientras comete el delito sexual;
  • El perpetrador amenaza a la víctima o de otra manera le hace temer que la víctima u otra persona conocida por la víctima sea asesinada, sometida a lesiones físicas graves o secuestrada; o
  • El perpetrador es ayudado e instigado por otra persona mientras comete el delito sexual. Sección 3-307(a)(1).

También se considera un delito sexual en tercer grado si el perpetrador (1) mantiene contacto sexual con la víctima y (2) la víctima es un individuo mentalmente defectuoso, mentalmente incapacitado o físicamente indefenso, un hecho que (3) el perpetrador sabe o debería razonablemente saber en el momento de la infracción. Sección 3-307(a)(2).
El delito sexual en tercer grado también cubre situaciones en las que una persona (1) mantiene contacto sexual con una víctima menor de 14 años (2) mientras que el perpetrador es al menos cuatro años mayor que la víctima. Sección 3-307(a)(3).
Si una persona (1) se dedica a un acto sexual con una víctima que tiene 14 o 15 años (2) y la persona que realiza el acto tiene 21 años o más, entonces esa persona es culpable de delito sexual en tercer grado. Sección 3-307(a)(4).
Por último, se considera delito sexual en tercer grado cuando una persona (1) que tiene al menos 21 años (2) mantiene relaciones sexuales vaginales con una víctima que tiene 14 o 15 años. Sección 3-307(a)(5).
Si un individuo viola esta sección, entonces ese individuo es culpable de delito sexual en tercer grado– un delito grave punible con hasta 10 años en prisión. Sección 3-307(b).

Delito Sexual en Cuarto Grado Sección 3-308

Existen múltiples tipos de conducta que califican como delito sexual en cuarto grado.
Primero, cualquier persona que (1) tenga contacto sexual con otro individuo (2) sin el consentimiento de ese individuo es culpable de un delito sexual en cuarto grado. Sección 3-308(b)(1).
En segundo lugar, cualquier persona que (1) sea al menos cuatro años mayor que la víctima pero menor de 21 años y (2) participe en un acto sexual con una víctima (3) que tenga 14 o 15 años es culpable de un delito sexual en cuarto grado. Sección 3-308(b)(2).
En tercer lugar, cualquier persona que (1) sea al menos cuatro años mayor que la víctima pero menos de 21 años (2) y tenga relaciones sexuales vaginales con una víctima (3) que tenga 14 o 15 años es culpable de un delito sexual en cuarto grado. Sección 3-308(b)(3).
Además, cualquier persona (1) que tenga al menos 21 años (2) y esté en un puesto de autoridad en la escuela donde está matriculada la víctima, (3) y que tenga contacto sexual, un acto sexual o coito vaginal con una víctima menor de 18 años, es culpable de un delito sexual en cuarto grado. Sección 3-308(c).
Si una persona viola esta sección y no tiene condenas previas por un delito sexual, entonces esa persona es culpable de un delito menor. delito sexual en cuarto grado y caras hasta un año de prisión y/o una multa de hasta $1,000. Sección 3-308(d)(1).
Si una persona tiene una condena previa por un delito sexual y viola esta sección, entonces esa persona sigue siendo culpable de un delito menor. delito sexual en cuarto grado pero caras hasta tres años de prisión y/o una multa que no exceda los $1,000. Sección 3-308(d)(2).

Intento de delito sexual

Intento de delito sexual en primer grado Sección 3-311

Si alguna persona intenta cometer un delito sexual en primer grado, esa persona es culpable de un delito punible con hasta cadena perpetua. Sección 3-311.

Intento de delito sexual en segundo grado Sección 3-312

Si alguna persona intenta cometer un delito sexual en segundo grado, esa persona es culpable de un delito grave punible con hasta 20 años en prisión. Sección 3-312.

Cómo puede ayudar un abogado especializado en delitos sexuales de Maryland

Maryland trata los delitos sexuales con mucha seriedad. Además de tener que registrarse en el Registro de Delincuentes Sexuales, el delito sexual también conlleva sanciones de fuertes multas y penas de cárcel. Si ha sido acusado de delito sexual, comuníquese hoy con un abogado especializado en delitos sexuales de Maryland.

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