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Diferencias entre cargos de acoso y acecho en Somerset

El acoso es muy similar al acecho; sin embargo, la diferencia más significativa entre acecho y acoso es que, para condenar a una persona por acoso, el estado sólo tiene que demostrar que el acusado estaba participando en una conducta con la intención de molestar o molestar a otra persona. Esto es muy diferente del acecho, ya que para condenar a un individuo por acecho, el estado debe probar que el acusado participó en una conducta específica con la intención de poner a otro individuo en peligro de agresión, lesión o muerte.

Debido a las graves sanciones que pueden resultar tanto del acecho como del acoso, es importante que una persona que enfrenta estos cargos en Somerset se comunique con un Abogado acosador de Somerset tan pronto como sea posible.

Diferencias

La diferencia entre los acoso y el acoso es en realidad sólo una cuestión de grados. Si bien tanto el acoso como el acecho son delitos penales, el acoso no es tan grave como el acecho.

Sin embargo, es importante señalar que, en ambos tipos de casos, el Estado debe probar la existencia de un curso de conducta. Un curso de conducta se define como un patrón de comportamiento que se exhibe durante un período de tiempo y se realiza con un propósito específico. Tanto en los casos de acoso como de acecho, el estado debe demostrar un curso de conducta existente. Sin embargo, la diferencia entre acoso y acecho es que, para probar el acoso, el Estado sólo debe probar que hubo un curso de conducta y que se hizo con el propósito de molestar o acosar a la víctima.

Por otro lado, para probar los cargos de acecho, el estado debe probar que hubo un curso de conducta y que se hizo con la intención de hacer que la víctima temiera lesiones graves, agresión o muerte. Así, si bien existen similitudes entre el acecho y el acoso, el acecho implica un elemento mucho mayor y más grave.

Multas

Además de esta distinción, existen penas separadas asociadas con las condenas por estos dos delitos.

Si una persona es condenada por un primer delito de acoso, enfrentará una posible sentencia de cárcel de 90 días y/o una multa de $500, que es relativamente pequeña en el espectro de sanciones. Sin embargo, si un individuo es declarado culpable de acoso, enfrentará una pena máxima de cinco años de prisión y/o $5,000 en multas. Esta diferencia en las penas ilumina aún más la distinción entre acecho y acoso y la naturaleza comparativamente más grave de una condena por acecho.

Acusado de ambos

Aunque es poco probable que una persona sea acusada de acoso y acecho al mismo tiempo en relación con las mismas circunstancias y conjunto de hechos, es posible. Esto se debe a que estos dos delitos, aunque similares, implican elementos fácticos y jurídicos diferentes. Además, si una persona es condenada por acoso, el más grave de los dos delitos, es poco probable que también sea condenada y reciba una sentencia separada por acoso.

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